De conformidad con los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios de la reforma laboral de 2019, las centrales obreras deberán realizar el procedimiento de consulta para la elección de directivas sindicales y el proceso de consulta para el registro de contratos colectivos iniciales y de convenios de revisión, que garanticen la voluntad de los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.
Plazo
Las adecuaciones a los estatutos deberán realizarse dentro un plazo máximo de 240 días a partir del 1 de Mayo de 2019, en lo que refiere para el procedimiento de elección de directivas sindicales y un plazo de 1 año máximo para el procedimiento de consulta de contratos colectivos iniciales y convenios de revisión cada dos años, conforme a lo establecido en la LFT.
Les comparto esta guía que desarrolló la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, espero sea de utilidad.
Fuente: STPS
Comments
Post a Comment