UMA's para el Cálculo de Pensiones ante el IMSS



A raíz de la polémica que se genero hace unos días sobre el tope máximo de 10 salario mínimos en pensiones por invalidez, cesantía en edad avanza y vejez, otorgadas a los trabajadores que cotizaron en el IMSS entre 1973 y 1997 será de 10 SM y no 25 SM. El Gobierno Federal, a través del Director General del IMSS aclararon que el criterio de la corte no se aplicaría en forma general a quienes estén por realizar su trámite de pensión, por su parte la Corte emitió un comunicado en el que aclaro a quienes aplica está jurisprudencias, advirtió que la generación en transición, aquella que cotizó previo a la entrada en vigor de la ley del seguro social de 1997, pueden elegir en cual régimen pensionarse, si optan por la ley de 73 el tope máximo será el de 10 salario mínimo, de elegir el régimen de 1997 el tope máximo deberá calcularse en 25 salarios mínimos.

¿Salarios Mínimo o UMA en pensiones ante el IMSS?
Una vez aclarado el criterio de la corte y la posición del IMSS, en la cual confirmó que no aplicaría este criterio, pues conforme a lo que establece la ley de amparo, los criterios emitidos por la corte únicamente obligan a sus tribuales, el IMSS confirmo que en beneficio de los trabajadores, no aplicará este criterio.

Sin embargo, pocos saben que actualmente el IMSS no utiliza los Salarios Mínimos para el cálculo de pensiones, si no que en 2017 emitió un acuerdo aprobado por el Consejo Técnico del Instituto, en el que conforme a la reforma del 2016 desindexó el salario mínimo, aprobando la utilización de la Unidad de Medida y Actualización para el pago de prestaciones económicas.

Es decir que actualmente el límite de 25 veces el salario mínimo en realidad es 25 veces la UMA, lo que equivale a 86.88 pesos y no los 123.22 del incremento al salario mínimo, esperemos que en los próximos día el imss aclare éste criterio, el cual también fue confirmado por la Corte en Septiembre del año pasado, al emitir una jurisprudencia de un tribunal colegiado en el que se fija que deberá utilizarse el salario mínimo en el pago de pensiones y no la UMA. 

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.

Les comparto el acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS en 2017, el cual aún no ha sido publicado en DOF, sin embargo en la practica si se realiza el cálculo en UMA´s
   
Acuerdo 26/2017
Fecha 2017-01-25
Acuerdo:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional”.


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