En conferencia de prensa el
Director General del IMSS, aclaró que la jurisprudencia 164/2019 emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se establece que tratándose
de pensiones de vejez, los asegurados que se ubican en el régimen transitorio y
que se acogieron al esquema de pensiones de la ley 73 y que establece tope
máximo de 10 SM previsto en el artículo 33 de la LSS. No será aplicado por el IMSS, pues aclaro el
Director que la jurisprudencia no es obligatoria para el Instituto, y que está
no será aplicada en el cálculo de pensiones por vejez a los trabajadores.
Fundamento: Artículo 192 de la Ley de Amparo, la
jurisprudencia es obligatoria únicamente para los Tribunales Unitarios y
Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo.
La jurisprudencia no es
obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS.
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