Consideraciones Laborales por Paro Nacional de Mujeres (9 de Marzo de 2020)




Las empresas tienen el compromiso legal, así establecido en la LFT de establecer mecanismos para prevenir cualquier forma de violencia laboral dentro de los centros de trabajo, así como contar con protocolos y políticas para prevenir la violencia laboral, el acoso u hostigamiento sexual.

Derivado de los acontecimientos violentos en los que las mujeres han sido objeto de asesinatos, acoso y trata de personas, con motivo del día internacional de la mujer, el cual se celebra el 8 de Marzo de 2020, y que en está ocasión será domingo. Las mujeres de todo el país se han coordinado y lanzaron el movimiento “El 9 nadie se mueve”, bajo el lema “un día sin nosotras”, las mujeres buscan paralizar sus actividades en protesta a los hechos violencia que se registran en el país.

Pero que consideraciones laborales implica que las mujeres no asistan a sus trabajos:
  • Causas de Rescisión sin responsabilidad para el patrón, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su fracción X que es causa de rescisión del contrato de trabajo, que el trabajador tengas más de tres faltas (a partir de la 4 falta) de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. (no es necesario que los 30 días no correspondan al mismo mes.
  • Descuento Salario, si decides faltar el 9 de marzo, la ley federal del trabajo establece que el salario se deberá pagar por días trabajados, por lo que podrá descontarse el día a quien decida no acudir a laboral, incluyendo la parte proporcional del día de descanso semanal con goce de sueldo al que tiene derecho el trabajador de que se trate. Derivado de lo anterior, el descuento del día repercutirá en el cálculo del aguinaldo, pago de utilidades y descuento del crédito Infonavit en caso de que lo tenga.
  • Recomendaciones, Las trabajadoras que decidan no asistir a laboral el 9 de Marzo de 2020, es recomendable que platiquen con sus patrones a fin de pedir permiso para ausentarse ese día, el cual podrá ser con goce o sin goce sueldo. Otra recomendación, es pedir el día a cuenta de vacaciones.
  • Consecuencias, En caso de que faltes al trabajo y esta compute tu cuarta falta, el patrón podrá dar por rescindido el contrato de trabajo, debiendo entregar un aviso de rescisión dentro de los 30 días siguientes. (artículo 517, fracc. I de la LFT) 
  • Las Empresas, deben considerar la posibilidad que las mujeres se sumen a este movimiento nacional, por lo cual las empresas que apoyen este movimiento contribuyen a un mejor ambiente laboral y fortalece las relaciones con los empleados.
Fuente: Ley Federal del Trabajo 

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