El
estudio de los derechos humanos en materia laboral se ha sensibilizado en los
últimos años, con la reforma constitucional del 2011, se acogió la importancia
de los derechos humanos como garantías fundamentales de los mexicanos. Se
avanzó enormemente en el reconocimiento de estos derechos a la clase
trabajadora y empresaria del país. México a nivel internacional es uno de los
países que ha completado la ratificación de los 8 Convenios Fundamentales
establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que a
continuación menciono:
- C029- Convenio sobre el trabajo forzoso (1930)
- C087- Convenio sobre la libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación. (1948)
- C098- Convenio sobre el Derecho de Sindicación y negociación colectiva (1949)
- C100- Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)
- C105- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957)
- C111- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
- C138 Convenio sobre la edad mínima (1973)
- C182- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
Sin
embargo, pese a tener ratificados estos convenios, hasta hace unos meses era
imposible imaginar que un trabajador fuera capas de elegir a la central obrera
de su preferencia, el derecho de sindicación prácticamente era una decisión de
las propias centrales obreras y sus líderes, después años de lucha por el
reconocimiento, la legislación recogió este derecho humano para la libre
elección del trabajador de afiliarse o no a una central obrera, incluso otorga
al trabajador la posibilidad de pertenecer a varios sindicatos. Estableciendo
en las negociaciones colectivas la participación de los trabajadores, mediante
el voto libre, personal, directo y secreto del trabajador.
Bloque
de Constitucionalidad en Derechos Humanos Laborales
La
importancia de los derechos humanos en materia laboral radica en la observancia
obligatoria de promover, respetar, proteger y garantizar la protección más
amplia de los derechos humanos, de conformidad con principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En
este sentido, debemos entender que los derechos laborales reconocidos en la
constitución o que se ubiquen en un tratado del que México sea parte, deberá
aplicarse el principio pro persona establecido en el párrafo segundo del
artículo 1 de la CPEUM que menciona:
“Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Aplicación
de Normas Internacionales en México
Como
anteriormente se explicó los derechos humanos en México han evolucionado a
través del tiempo, es importante reconocer el trabajo que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha realizado para ello, en materia laboral este
reconocimiento implica que las normas en las que se reconozcan derechos humanos
laborales deban reconocerse aún y cuando no se encuentren en la normativa
interna. Esto bajo el principio constitucional que la normas que contemplen
derechos humanos deban interpretarse en el sentido más amplio favoreciendo
siempre a las personas.
A
partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los tribunales del
Poder Judicial en el ámbito Federal y Local deberán resolver los conflictos
aplicando el control de constitucionalidad y de convencionalidad, transitando
al modelo de control difuso.
Derecho
Humanos Laborales de los Migrantes
En
manera de resumen, pues el tema requiere un amplio estudio, del que por cierto
existe afortunadamente mucha información, es necesario apreciar el reconocimiento
que la legislación nacional a realizado a efecto de reconocer el derecho de los
trabajadores migrantes. Mediante la firma de tratados y convenios
internacional, se ha reconocido los derechos humanos laborales de los migrantes
dentro de nuestro país, de los cuales destacan los siguientes instrumentos
internacionales que reconocen la situación vulnerable que viven las personas
migrantes:
· Sistema
Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
· Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares.
En
la que además se reconoce que los migrantes serán considerados documentados o
en situación regulatoria si han sido autorizados a ingresar y permanecer en el estado
receptor o de tránsito.
El
Poder Judicial Federal se ha pronunciado al respecto al observar la aplicación
de estándares internacionales y reconocimiento de derechos de las personas
migrantes.
A
través del pronunciamiento vertido por el Primer Tribunal Colegiado en materia
Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito se estableció que el
respeto a los derechos laborales de una persona extranjera debe ser protegidos
y reconocidos independientemente de su situación migratoria.
La
Ley Federal del Trabajo en el artículo 3 reconoce que no podrán establecerse
condiciones que impliquen la discriminación de los trabajadores por motivos de
origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otro que atente contra los derechos humanos.
Conclusión
En
esta primera parte, analizamos la importancia de los derechos humanos
laborales, y el reconocimiento de nuestra constitución por su protección más
amplia en beneficio de las personas. Con la reforma constitucional en materia
de derechos humanos, México da un paso a nivel internacional en la aplicación más
amplia sobre derechos humanos dentro de nuestro orden constitucional. Hoy es
posible invocar los tratados o convenios firmados y ratificados por México que
reconozca una mejor protección a las personas en materia de derechos humanos,
me parece que es necesario continuar con el estudio de éste importante tema, a
fin de asegurarnos que se cumplan por parte de las autoridades el respeto de
estos derechos, tanto de las personas como de las empresas.
“Esperando le sirva de apoyo el presente
artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta es una opinión y
profesional, responsabilidad única de quien lo escribe. Que en ningún momento
constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que, de requerir más
detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una
reunión y analizar el tema.”
Pedro
Estévez.
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