Derechos Humanos en Materia Laboral


El estudio de los derechos humanos en materia laboral se ha sensibilizado en los últimos años, con la reforma constitucional del 2011, se acogió la importancia de los derechos humanos como garantías fundamentales de los mexicanos. Se avanzó enormemente en el reconocimiento de estos derechos a la clase trabajadora y empresaria del país. México a nivel internacional es uno de los países que ha completado la ratificación de los 8 Convenios Fundamentales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que a continuación menciono:
  • C029- Convenio sobre el trabajo forzoso (1930)
  • C087- Convenio sobre la libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación. (1948)
  • C098- Convenio sobre el Derecho de Sindicación y negociación colectiva (1949)
  • C100- Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)
  • C105- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957)
  • C111- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
  • C138 Convenio sobre la edad mínima (1973)
  • C182- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
Sin embargo, pese a tener ratificados estos convenios, hasta hace unos meses era imposible imaginar que un trabajador fuera capas de elegir a la central obrera de su preferencia, el derecho de sindicación prácticamente era una decisión de las propias centrales obreras y sus líderes, después años de lucha por el reconocimiento, la legislación recogió este derecho humano para la libre elección del trabajador de afiliarse o no a una central obrera, incluso otorga al trabajador la posibilidad de pertenecer a varios sindicatos. Estableciendo en las negociaciones colectivas la participación de los trabajadores, mediante el voto libre, personal, directo y secreto del trabajador.

Bloque de Constitucionalidad en Derechos Humanos Laborales
La importancia de los derechos humanos en materia laboral radica en la observancia obligatoria de promover, respetar, proteger y garantizar la protección más amplia de los derechos humanos, de conformidad con principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, debemos entender que los derechos laborales reconocidos en la constitución o que se ubiquen en un tratado del que México sea parte, deberá aplicarse el principio pro persona establecido en el párrafo segundo del artículo 1 de la CPEUM que menciona:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Aplicación de Normas Internacionales en México
Como anteriormente se explicó los derechos humanos en México han evolucionado a través del tiempo, es importante reconocer el trabajo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado para ello, en materia laboral este reconocimiento implica que las normas en las que se reconozcan derechos humanos laborales deban reconocerse aún y cuando no se encuentren en la normativa interna. Esto bajo el principio constitucional que la normas que contemplen derechos humanos deban interpretarse en el sentido más amplio favoreciendo siempre a las personas.
A partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los tribunales del Poder Judicial en el ámbito Federal y Local deberán resolver los conflictos aplicando el control de constitucionalidad y de convencionalidad, transitando al modelo de control difuso.

Derecho Humanos Laborales de los Migrantes
En manera de resumen, pues el tema requiere un amplio estudio, del que por cierto existe afortunadamente mucha información, es necesario apreciar el reconocimiento que la legislación nacional a realizado a efecto de reconocer el derecho de los trabajadores migrantes. Mediante la firma de tratados y convenios internacional, se ha reconocido los derechos humanos laborales de los migrantes dentro de nuestro país, de los cuales destacan los siguientes instrumentos internacionales que reconocen la situación vulnerable que viven las personas migrantes:
·       Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
·       Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
En la que además se reconoce que los migrantes serán considerados documentados o en situación regulatoria si han sido autorizados a ingresar y permanecer en el estado receptor o de tránsito.
El Poder Judicial Federal se ha pronunciado al respecto al observar la aplicación de estándares internacionales y reconocimiento de derechos de las personas migrantes.
A través del pronunciamiento vertido por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito se estableció que el respeto a los derechos laborales de una persona extranjera debe ser protegidos y reconocidos independientemente de su situación migratoria.
La Ley Federal del Trabajo en el artículo 3 reconoce que no podrán establecerse condiciones que impliquen la discriminación de los trabajadores por motivos de origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra los derechos humanos.

Conclusión
En esta primera parte, analizamos la importancia de los derechos humanos laborales, y el reconocimiento de nuestra constitución por su protección más amplia en beneficio de las personas. Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México da un paso a nivel internacional en la aplicación más amplia sobre derechos humanos dentro de nuestro orden constitucional. Hoy es posible invocar los tratados o convenios firmados y ratificados por México que reconozca una mejor protección a las personas en materia de derechos humanos, me parece que es necesario continuar con el estudio de éste importante tema, a fin de asegurarnos que se cumplan por parte de las autoridades el respeto de estos derechos, tanto de las personas como de  las empresas.

“Esperando le sirva de apoyo el presente artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta es una opinión y profesional, responsabilidad única de quien lo escribe. Que en ningún momento constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que, de requerir más detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una reunión y analizar el tema.”
Pedro Estévez.

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