Criterio Normativo Retención de 6% de IVA (46/IVA SAT)







En forma oficial el SAT publicó como versión anticipada de RMF el anexo 7 1a RMRMF 2020, con la modificación al anexo y la compilación de criterio normativo. 
El documento aclara los casos en los que procede la retención del 6% del IVA, definiendo el outsourcing como los servicios en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección o de una parte relacionada de éste. personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
De lo que se desprende, cuando una persona moral o física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por su parte relacionada de éste.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeñe funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

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