En forma oficial el SAT publicó como
versión anticipada de RMF el anexo 7 1a RMRMF 2020, con la modificación al
anexo y la compilación de criterio normativo.
El documento aclara los casos
en los que procede la retención del 6% del IVA, definiendo el outsourcing como
los servicios en los que se pone a disposición del contratante o de una parte
relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección o de una parte
relacionada de éste. personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión,
coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le
dé a la obligación contractual.
De lo que se desprende, cuando una persona
moral o física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba
servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá
retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera
directa por el contratante o por su parte relacionada de éste.
Por el contrario, no habrá retención si
los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del
contratista desempeñe funciones que son aprovechadas directamente por el propio
contratista.
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