Criterio de Retención por Servicios de Outsourcing 6% de IVA




Está circulando una versión de la respuesta del SAT sobre la retención del 6% del IVA a personas morales o físicas con actividad empresarial, que pongan a disposición de otra o de partes relacionadas personal. 

A efecto de analizar ésta posible respuestas del SAT, les comparto el criterio normativo que estaría publicando la autoridad en los próximos días. 

CRITERIO NORMATIVO


XX/IVA/N. Retención del 6% del IVA. Supuestos de aplicación.

El artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, señala substancialmente, que estarán obligados a realizar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

El numeral de referencia destaca como hecho imponible para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado respecto a normas que son de aplicación estricta, como en el caso lo son las disposiciones fiscales, que es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico subjetivo o exegético, donde el argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles, y el exegético permite extraer el significado de un texto dado.

Bajo este contexto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo de referencia, se entiende que se pone el personal de un tercero a disposición de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando los servicios proporcionados por el personal puesto a disposición son aprovechados de manera directa por las citadas personas morales o físicas con actividades empresariales.

Del mismo modo, se entenderá que no se pone el personal de un tercero a disposición de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando el servicio que realice ese personal no se aproveche directamente por las citadas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, sino que se aprovechan por el tercero mencionado para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales ya citadas, supuesto en el cual no se realizará la retención correspondiente.

Fuente: El Nido del Seguro Social

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