Está circulando una versión de la respuesta del SAT sobre la retención del 6% del IVA a personas morales o físicas con actividad empresarial, que pongan a disposición de otra o de partes relacionadas personal.
A efecto de analizar ésta posible respuestas del SAT, les comparto el criterio normativo que estaría publicando la autoridad en los próximos días.
CRITERIO
NORMATIVO
XX/IVA/N. Retención
del 6% del IVA. Supuestos de aplicación.
El artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, señala
substancialmente, que estarán obligados a realizar la retención por el 6% del
valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales y
físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los
cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de
éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante
o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo
la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante,
independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
El numeral de referencia destaca como hecho imponible
para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los
cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o
fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señalado respecto a normas que son de aplicación estricta, como en el caso lo
son las disposiciones fiscales, que es válido, para fines de su interpretación,
acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico subjetivo
o exegético, donde el argumento teleológico justifica la elección de aquella
interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma
interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que
en las otras interpretaciones posibles, y el exegético permite extraer el
significado de un texto dado.
Bajo este contexto, para los efectos de lo dispuesto en
el artículo de referencia, se entiende que se pone el personal de un tercero a
disposición de las personas morales o personas físicas con actividades
empresariales, cuando los servicios proporcionados por el personal puesto a
disposición son aprovechados de manera directa por las citadas personas morales
o físicas con actividades empresariales.
Del mismo modo, se entenderá que no se pone el personal
de un tercero a disposición de personas morales o personas físicas con actividades
empresariales, cuando el servicio que realice ese personal no se aproveche
directamente por las citadas personas morales o personas físicas con
actividades empresariales, sino que se aprovechan por el tercero mencionado
para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas
morales o personas físicas con actividades empresariales ya citadas, supuesto
en el cual no se realizará la retención correspondiente.
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